Protocolo de Primer Respondiente LGBTTTIQ+ – Papalotla 2024 🏳️🌈🏳️⚧️
Protocolo aprobado en mayo de 2024 por el Ayuntamiento de Papalotla que establece directrices para que la Policía Municipal actúe con respeto a los derechos humanos ante delitos de odio contra poblaciones LGBTTTIQ+, garantizando trato digno, identidad de género, confidencialidad y no discriminación.
| Campo | Valor de Aenergy |
|---|---|
| Título | Protocolo de Actuación de Primer Respondiente ante hechos con apariencia de delito de odio contra poblaciones LGBTTTIQ+ en Papalotla de Xicohténcatl |
| Folio | 20240101-HADPDX-Protocolo-MJ |
| Año | 2024 |
| Categoría | Marco jurídico |
| Fecha de indexación | 2025-06-25T03:28:21Z |
| Almacenamiento | interno |
📥 Descargar el protocolo (elige tu fuente)
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué significan las siglas LGBTTTIQ+ y a quiénes incluyen?
Incluyen a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis, Intersexuales y Queer. También abarcan orientaciones, identidades y expresiones de género diversas, más allá del binarismo tradicional.
2. ¿Qué motivó al Ayuntamiento de Papalotla a crear un Protocolo específico para atender delitos de odio contra estas poblaciones?
El deber de garantizar los derechos humanos y prevenir discriminación, así como la necesidad de definir líneas claras de actuación para evitar violaciones y asegurar el debido proceso en casos de delitos motivados por odio hacia la diversidad sexual y de género.
3. ¿Cuál es el objetivo principal del Protocolo aprobado el 15 de mayo de 2024?
Establecer directrices obligatorias para que la Policía Municipal de Papalotla actúe con respeto a los derechos humanos ante hechos con apariencia de delito de odio contra personas LGBTTTIQ+, garantizando trato digno, identidad de género, confidencialidad y no discriminación.
4. ¿Qué obligaciones tiene el Primer Respondiente al interactuar con una persona víctima de delito de odio por su orientación o identidad?
Debe identificarse como policía, respetar la identidad y los pronombres de la persona, pedir disculpas si se equivoca, realizar las diligencias conforme a la expresión de género de la víctima, coordinarse con el MP, garantizar su integridad y registrar adecuadamente la detención.
5. ¿Qué acciones están prohibidas expresamente para el personal policial en el trato a personas LGBTTTIQ+?
Está prohibido usar lenguaje denigrante, difundir imágenes o descripciones de las víctimas, negar su identidad de género, retenerlas en comandancias tras lesiones, exponerlas a medios de comunicación o presentarlas ante la comunidad.